La gestión del sistema por un tercero externo exigirá en todo caso que este ofrezca garantías adecuadas de respeto
de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones. La existencia
de corresponsables del tratamiento de datos personales requiere la previa suscripción del acuerdo regulado en el
artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales